Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-44.566/2021 – 09/09/21 – Modifica el art. 2° de la Ley Provincial 7.782 – Régimen Penal de Estupefacientes – Ap. en def. – Ley Nº 8.292

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el art. 2° de la Ley Provincial 7.782 – Régimen Penal de Estupefacientes-. (Expte. N° 91-44.566/2021, a la Comisión de Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas).

Aprobado, el 18/11/2021

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.292

Decreto de Promulgación Nº 1079, de fecha 20/12/2021

Publicado en B. O. Nº 21.135, de fecha 21/12/2021.

 

DICTAMEN DE COMISION

La Comisión de ADICCIÓN, TRÁFICO Y CONSUMO ILÍCITO DE DROGAS, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se modifica el artículo 2° de Ley 782; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su sanción en definitiva.

Expte. N° 91-44.566/21

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de Ley  7.782, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   “Art. 2°.-  Las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y el producto de su venta, serán destinados a la prevención, asistencia y rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes, al Fondo Deportivo Provincial (FO.DE.PRO.) previsto en la Ley 6.710 y a solventar gastos vinculados a las investigaciones de los delitos previstos por el artículo 34 de la Ley Nacional 23.737. El Juez de Garantías entregará prioritariamente y en calidad de depositario judicial, al Ministerio Público Fiscal o a la Policía de la Provincia los automotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones decomisados, para su empleo en la investigación de los delitos de narcotráfico. También podrán ser entregados en la misma calidad al Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta.”

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 03 de noviembre de 2.021.-

 

Texto Original

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 2° de Ley Provincial 7782, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las multas, beneficios económicos, bienes decomisados y producto de su venta, serán destinados a la prevención, asistencia, rehabilitación de los afectados por el consumo de estupefacientes, a solventar gastos vinculados a las investigaciones de los delitos privados por el artículos 34 de la Ley Nacional 23.737, y a la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia, a fin de brindar apoyo a entidades deportivas y deportistas que representen a la provincia de Salta en las distintas competencias. El Juez de Garantías entregará prioritariamente y en calidad de depositario judicial, al Ministerio Publico Fiscal o
a la Policía de la Provincia los automotores, motocicletas, aeronaves y embarcaciones decomisados, para su empleo en la investigación de los delitos de narcotráfico. También podrán ser entregados en la misma calidad al servicio penitenciario de la Provincia de Salta (artículo modificado por art. 1° de la Ley N° 8145/2019)”.-
ART. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-