Expte. Nº 91-44.529/2021 y Expte. Nº 90-30.063/2021 acumulados- 29/09/21 – Adhesión a la Ley Nacional 27.629 “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina” – Ap. en def. – Ley Nº 8.278
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.629 de “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina”. (Expte. N° 91-44.529/2021 y Expte. Nº 90-30.063/2021 acumulados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 14/10/2021
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.278
Decreto de Promulgación Nº 968, de fecha 09/11/2021
Publicado en B. O. Nº 21.109, de fecha 10/11/2021.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión y del señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.629 de “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Exptes. N° 91-44.529/21 y 90-30.063/21 (acumulados)
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.629 de “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
Art. 2º.- Establézcase la gratuidad de los componentes de la facturación de los servicios públicos de agua, saneamiento y energía eléctrica bajo jurisdicción de la provincia de Salta para las Asociaciones de Bomberos Voluntarios legalmente constituidas.
Art. 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 06 de octubre de 2.021.