Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-43.745/2020 – 22/04/21 – Conductores de vehículos motorizados al momento de realizar el sobre paso a un conductor de bicicleta o grupo de ellos – Ap. en def. – Ley Nº 8.261

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual los conductores de vehículos motorizados al momento de realizar el sobre paso a un conductor de bicicleta o grupo de ellos, deberán reducir la velocidad y respetar una distancia mínima de 1,5 metros de separación lateral. (Expte. N° 91-43.745/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva, el 10/06/2021

Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.261

Decreto de Promulgación Nº 539, de fecha 14/06/2021

Publicado en B. O Nº 21.031, de fecha 16/06/2021.

 

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual los conductores de vehículos motorizados al momento de realizar el sobrepaso a un conductor de bicicleta o grupo de ellos, deberán reducir la velocidad y respetar una distancia mínima de 1,5 metros de separación lateral, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su SANCIÓN EN DEFINITIVA.

SALA DE LA COMISION, 09 de Junio de 2.021.-

 

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia
sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1º.- Los conductores de vehículos motorizados al momento de realizar el sobrepaso a un conductor de bicicleta o grupo de ellos, deberán reducir la velocidad, asegurar la inexistencia de riegos y respetar una distancia prudencial mínima de un metro y medio (1,5 m) de separación lateral al mismo.
Art. 2º.- EL Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo técnico correspondiente, dispondrá la instalación de carteles de señalización de sobrepaso seguro de bicicletas, en concordancia con lo expresado en la presente Ley.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del ministerio de Seguridad realizará acciones preventivas y de concientización a los conductores de vehículos motorizados o no que circulan por rutas provinciales con el objeto de evitar siniestros viales.
Art. 4.- Quienes incumplan con lo previsto en la presente Ley serán pasibles de la aplicación de las sanciones dispuestas en el Título VIII de la Ley Nº 24.449, adhesión de la provincia de Salta Ley 6.913.
Art. 5º.- Invítese a los Municipios a dictar normas de similares características a la presente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.