Expte. Nº 91-42.606/2020 – 30/07/20 – Convenio de Asistencia Financiera – Programa para la Emergencia Financiera Provincial – Ap. en def. – Ley Nº 8.197
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se aprueba el “Convenio de Asistencia Financiera – Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, firmado entre el Estado Nacional representado por el señor Ministro de Economía, Dr. Martín Maximiliano Guzmán, la Provincia de Salta representada por el señor Gobernador, Dr. Gustavo Adolfo Ruberto Saénz y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial representado por su Directora Ejecutiva, Lic. Claudia Graciela Álvarez. (Expte. Nº 91-42.606/2020, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto, y a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 30/07/2020
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.197
Decreto de Promulgación Nº 471, de fecha 31/07/2020
Publicado en B. O. Nº 20.793, de fecha 03/08/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio de Asistencia Financiera – Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, firmado entre el Estado Nacional representado por el señor Ministro de Economía, Doctor Martín Maximiliano Guzmán, la Provincia de Salta representada por el señor Gobernador, Doctor Gustavo Adolfo Ruberto Saénz y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial representado por su Directora Ejecutiva, Licenciada Claudia Graciela Álvarez, el que en Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a contraer el endeudamiento en el marco del Convenio aprobado por el artículo precedente.
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a afectar la participación provincial en el Régimen de Coparticipación de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25.570, o el régimen que lo sustituya, conforme lo establecido en la Cláusula Décima del “Convenio de Asistencia Financiera – Programa para la Emergencia Financiera Provincial”, hasta el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos para la plena ejecución del mismo.
Art. 4°.- Autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25.570, o el régimen que lo sustituya, los importes necesarios para la ejecución del Convenio mencionado en la presente, a partir de los diez (10) días hábiles anteriores a cada vencimiento.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura Provincial el mismo informe periódico que remite al Estado Nacional y que hace mención en el Anexo del Convenio referido en el artículo 1° de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.