Expte. Nº 91-42.465/2020 – 20/08/20 -Transferir una fracción del inmueble Matrícula Nº 2.281, Cachi – Ap. con modifc. – C. D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.244
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a favor del Club Deportivo Rivadavia de Palermo Oeste, una fracción del inmueble Matrícula N°2281 del departamento Cachi con el cargo de desarrollar sus actividades sociales, culturales y deportivas (Expte. Nº 91-42.465/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado con modificaciones, el 12/11/2020
Cámara de Diputados nuevamente en revisión.
Ley Nº 8.244
Decreto de Promulgación Nº 364, de fecha 07/05/2021
Publicado en B. O . Nº 20.894, de fecha 10/05/2021
Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. – Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a transferir en carácter de donación a favor del Club Deportivo Rivadavia de Palermo Oeste, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 787/17, una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.281, del departamento Cachi, con el cargo de desarrollar sus actividades sociales, culturales y deportivas.
La fracción mencionada tiene forma, tamaño y ubicación indicada en el croquis que como Anexo forma parte de la presente. Se deberá respetar el trazado de pircas o cerramientos existente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la presente donación.
Art. 3°.- El inmueble se escriturará a favor del beneficiario, a través de Escribanía de Gobierno y la formalización de la escritura quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato el inmueble objeto de la presente. A tal fin, la respectiva escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5°.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo. Las actividades sociales que debe brindar el referido Club consisten en:
- Recepcionar delegaciones que visiten la localidad Cachi.
- Posibilitar el uso de sus instalaciones a establecimientos educativos y a asociaciones civiles, deportivas, y culturales que carezcan de infraestructura propia.
Art. 6°.- En caso de disolución de la entidad beneficiaria o de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad del dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado en las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 04 de noviembre de 2.020.-
Texto Original de la Cámara de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a transferir en carácter de donación a favor del Club Deportivo Rivadavia de Palermo Oeste, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 787/17, una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 2.281, del departamento Cachi, con el cargo de desarrollar sus actividades sociales, culturales y deportivas.
La fracción mencionada tiene ubicación, forma y superficie indicada en el croquis que como Anexo forma parte de la presente. Se deberá respetar el trazado de pircas o cerramiento existente.
Art. 2°.- El inmueble se escriturará a favor del Club mencionado en el artículo 1°, a través de la Escribanía de Gobierno y la formalización de la escritura quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato el inmueble objeto de la presente. A tal fin, la respectiva escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4°.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo. Las actividades sociales que debe brindar el donatario consisten en:
- Recepcionar delegaciones que visiten la localidad Cachi.
- Posibilitar el uso de sus instalaciones a establecimientos educativos y a asociaciones civiles, deportivas, y culturales que carezcan de infraestructura propia.
Art. 5°.- En caso de disolución de la entidad beneficiaria o de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad del dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado en las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día cuatro del mes de agosto del año dos mil veinte.