Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-42.108/2020, Nº 91-42.368/2020 y Nº 90-28.976/2020 acumulados – 30/07/20 – Adhesión a la Ley 27.548, denominada Ley Silvio – C. D. en rev. – Ley N 8.210

Auto: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se adhiere en todos sus términos la aplicación en la provincia de Salta, a la Ley Nacional 27.548 denominada Ley Silvio, que instituye el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia coronavirus COVID-19. ( Expte. Nº 91-42.108/2020, Nº 91-42.368/2020 y Nº 90-28.976/2020 acumulados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado con modificaciones, el 30/07/2020

Cámara de Diputados en revisión.

Ley Nº 8.210

Decreto de Promulgación Nº 591/20, de fecha 23/09/2020

Publicado en Boletín Oficial Nº 20.829, de fecha 24/09/2020

 

Comisión de Salud Pública y Seguridad Social

La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, Exptes. Nº 91-42.108/2020 y 91-42.368/19 (Acumulado), y el Expte. Nº 90-28.976/2020 del señor Senador José Antonio Ibarra, adhiriéndose en todos sus términos la aplicación en la provincia de Salta, a la Ley Nacional 27.548, denominada “Ley Silvio”, que instituye el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia coronavirus, COVID-19, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.548 – denominada “Ley Silvio”, Programa de Protección al Personal de Salud ante la Pandemia de Coronavirus COVID-19.

Art. 2º.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, o el organismo que en un futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley.

Art. 4º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente

Art. 5º.- Invítase a los municipios de Salta a adherir a la presente Ley.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Texto Original de la Cámara de Diputados Expte. Nº 91-42.108/2020 y 91-42.368/2020

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°.- Adhiérase, en todos sus términos la aplicación en la provincia de Salta, a la Ley Nacional 27.548, denominada “Ley Silvio”, que instituye el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia coronavirus COVID-19.

Art. 2°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Texto Original JOSE ANTONIO IBARRA, Expte. Nº 90-28.976/2020.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°.- Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.548 – Programa de Protección al Personal de Salud ante la Pandemia de Coronavirus COVID-19.

Art. 2º.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, o el organismo que en un futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley.

Art. 4º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del Ejercicio vigente.

Art. 5º.- Invítase a los municipios de Salta a adherir a la presente Ley.

Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.