Expte. Nº 91-41.776/19 – 20/12/19 – Consenso Fiscal 2019 – Ap. en def. – Ley Nº 8.177
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión por el cual se aprueba el Consenso Fiscal 2019, suscripto el día 17 de diciembre de 2019 por el Poder Ejecutivo Nacional y Representantes de las Provincias. (Expte. Nº 91-41.776/19, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).
Aprobado en Definitiva el 20/12/2019
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.177
Decreto de Promulgación Nº 43, de fecha 10/01/2020
Publicado en el Boletín Oficial Nº 20.662, de fecha 13/01/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase, en lo que compete a la Legislatura de la Provincia de Salta, el Consenso Fiscal 2019 suscripto el 17 de diciembre de 2019 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo Primer Testimonio – Protocolización Acuerdo: Estado Nacional Argentino – Provincias. Escritura 612, “Consenso Fiscal 2019”, se adjunta en original a la presente Ley.
Artículo 2°.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de los incisos b), c), d), h), j), k), l), m) y s) de la Cláusula III del Consenso Fiscal 2017 de fecha 16 de noviembre de 2017, aprobado mediante Ley Provincial Nº 8064 y su modificatorio, el Consenso Fiscal 2018, de fecha 13 de septiembre de 2018, aprobado por Ley Provincial Nº 8129.
En consecuencia, aplíquense para el año fiscal 2020, las alícuotas fijadas en el artículo segundo de la Ley N° 8064 para el año 2019, pospónese por un año calendario el cronograma establecido en la cláusula III k) del Consenso Fiscal 2017, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 8064 y 2° de la Ley N° 8129, y toda otra normativa que se oponga a la presente ley.
Artículo 3º.- En el marco de lo dispuesto en el punto II del Consenso Fiscal 2019, el Poder Ejecutivo, a través de Fiscalía de Estado y junto con el representante del Estado Nacional, solicitará la suspensión, por el plazo de un (1) año, contado a partir de su vigencia según lo previsto en la cláusula tercera, de las causas judiciales, cualquiera sea su radicación y estado de trámite, originado en reclamos derivados de la aplicación de los decretos PEN Nros. 561/2019 y 567/2019, con los alcances previstos en la citada cláusula.
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas necesarias para la correcta aplicación de la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.