Expte. Nº 91-41.490/19 – 21/11/19 – Incorporar el inciso 12 al art. 11 de la Ley Orgánica Nº 5.167 – Ap. en def. – Ley Nº 8.245
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión por el cual se incorpora el inciso 12 al art. 11 de la Ley Orgánica Nº 5.167 del Instituto Provincial de Vivienda. (Expte. Nº 91-41.490/19, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 15/04/2021
Pasa al Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.245
Decreto de Promulgación Nº 384, de fecha 10/05/2021.
Publicado en B. O. Nº 20.987, de fecha 13/05/2021.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso 12 del artículo 11 de la Ley Orgánica N° 5.167 del Instituto Provincial de Vivienda, el siguiente texto:
“12. Afectar los inmuebles adquiridos mediante la presente Ley, al momento de suscribir las escrituras públicas traslativas de dominio, al Régimen de Protección de la Vivienda del artículo 244 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, a favor de los adjudicatarios y su grupo familiar.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 07 de abril de 2.021.