Expte. Nº 91-40.933/19 – 05/11/20 – Agregar el inciso i) del art. 33 a la Ley 6.556 – Ap. con mod. – C. D. en rev. – Ley Nº8.237
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se agrega el inciso i) del art. 33 a la Ley 6.556 “Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de la Provincia de Salta”. (Expte. Nº 91-40.933/19, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto y Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado con modificaciones el 03/12/2020
Cámara de Diputados nuevamente en revisión.
Ley Nº 8.237
Decreto de Promulgación Nº 24, de fecha 11/01/2021
Publicado en B. O. Nº 20.903, de fecha 12/01/2021.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA
DE L E Y
Artículo 1º.- Agréguese como inciso “i” del artículo 33 de la Ley 6556 “Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de la provincia de Salta”, el siguiente texto:
“i) Con el aporte proveniente de terceros de acuerdo a lo que a continuación se establece:
Las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales y todas las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con o sin personería vigente, que tengan por objeto la prestación de servicios médicos, asistencia de salud o cualquier otra actividad que requiera el empleo o contratación de profesionales médicos, en el ámbito de la provincia de Salta, deben abonar a esta Caja una contribución especial obligatoria por dichas labores o servicios, equivalente al cuatro por ciento (4%) de los honorarios profesionales o haberes percibidos por profesionales contratados o empleados, no pudiendo deducirse dicho porcentaje de las liquidaciones de dichos honorarios profesionales.
Para el caso del Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPS) dicha contribución especial será del dos por ciento (2%).
Las empresas o personas jurídicas dedicadas al control de ausentismo y las compañías de seguros o entidades de cualquier naturaleza o índole que cubran riesgos sobre las personas, están obligadas a una contribución especial consistente en el cuatro por ciento (4%) de los honorarios que abonen a los profesionales médicos, por los servicios que éstos les presten o por la atención que brinden a sus asegurados por accidentes o enfermedades de cualquier causa o naturaleza.
Todas las entidades comprendidas en este inciso acompañaran mensualmente la nómina de los médicos que han prestado servicios con determinación de los honorarios facturados sobre los que se aplicará el porcentaje respectivo”
Art. 2º.- Cláusula transitoria. El porcentaje de la contribución especial establecida en el artículo anterior para el caso del Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPS) se aplicará en forma progresiva de la siguiente manera: a partir del 1° de enero del año 2.021 el porcentaje será el uno por ciento (1%); y a partir del 1° de enero de 2.022 quedará establecido en forma definitiva el dos por ciento (2%).
Art. 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 02 de Diciembre de 2.020.-