Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-40.860/19 – 28/06/19 – La Provincia de Salta se adhiere a los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Capítulo III de la Ley Nacional 27.445 – Ap. en def. – Ley Nº 8.242

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión por el cual se adhiere la Provincia de Salta  a los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Capítulo III ¨Tránsito y Seguridad Vial¨ de la Ley Nacional 27.445 de Simplificación de Desburocratización para el desarrollo de la Infraestructura. (Expte. Nº 91-40.860/19, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Aprobado en definitiva, el 08/04/2021

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.242

Decreto de Promulgación Nº 343/21, de fecha 03/05/2021

Publicado en el B. O. Nº 20.981, de fecha 05/05/2021.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a los artículos 20, 21. 22. 23, 24 y 25 del Capitulo III “Tránsito y Seguridad Vial” de la Ley Nacional 27 445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura

Art. 2°.- Establecer que la Dirección de Vialidad de Salta será la Autoridad de Aplicación de la presente en materia de pesos y dimensiones, con facultades para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, las cuales serán ratificadas por el Poder Ejecutivo Provincial. En relación a las restantes normas atinentes al tránsito y la seguridad vial a las que por la presente se adhiere la Provincia, la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Seguridad Vial de la Provincia y la Agencia Provincial de Seguridad Vial o quienes en el futuro las sustituyan.

Art. 3°.- La Dirección de Vialidad de Salta definirá los corredores viales habilitados para la circulación de las unidades tractoras con dos (2) semirremolques biarticulados (Bitrén) y tendrá a su cargo la aplicación de la normativa provincial de pesos y dimensiones en los términos de la Ley Provincial 5.787/81 y demás normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que dicte a tales efectos la Dirección de Vialidad de Salta.

Art. 4°.- Invítese a los Municipios de la provincia de Salta a adherir a la presente Ley, incorporándola en sus respectivos ordenamientos locales. para su aplicación dentro del ámbito exclusivo de sus competencias, a los fines de lograr la uniformidad normativa en todo el territorio provincial.

Art. 5°.- Déjese sin efecto cualquier norma o disposición que se oponga a la presente Ley.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 02 de diciembre de 2.020.