Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-40.679/19 – 06/06/19 – Edificios construidos por el Estado Provincial – Ap. en def. – Ley Nº 8.168

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión, por el cual todos los edificios construidos por el Estado Provincial en las zonas en donde exista escasez de agua deberán contar con sistema de cosecha de agua de lluvia. (Expte. Nº 91-40.679/19, a la Comisión de Obras Públicas e Industria).

Aprobado en definitiva, el 14/11/2019

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.168

Decreto de Promulgación Nº 1780, de fecha 06/12/2019

Publicado en Boletín Oficial Nº 20.642, de fecha 09/12/2019

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


Artículo 1°.- Todos los edificios construidos por el Estado Provincial en las zonas en donde exista escasez de agua, deberán contar con sistemas de cosecha de agua de lluvia.

Se deberá prever que cada sistema de cosecha de agua incluya los elementos necesarios de potabilización y tratamiento a los efectos de posibilitar su consumo humano.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo determinará las zonas a las que se refiere el artículo anterior y especificará el uso que podrá darse al agua almacenada mediante el sistema de cosecha de agua de lluvia.

Art. 3°.- Se encuentran incluidos en el régimen previsto por la presente Ley los edificios públicos y los inmuebles construidos por el Estado destinados al uso privado.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo promoverá la implementación de sistemas de cosecha de agua de lluvia en las edificaciones realizadas por particulares en las zonas a las que se refiere el artículo 1°, brindando para ello la colaboración correspondiente.

Asimismo, se capacitará a los habitantes de dichas zonas para el correcto uso y aprovechamiento del agua obtenida.

Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.-Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día catorce del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.