Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-40.546/19 – 03/05/19 – Donación al Club Social y deportivo Los Álamos – Ap. en def. – Ley Nº 8.149

Autor: Cámara de Senadores

Proyecto de Ley en revisión, por el cual se transfiere en carácter de donación al club social y deportivo Los Álamos inmueble Matrícula Nº 7055 – San José de los Cerrillos. (Expte. Nº 91-40.546/19, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 Aprobado en definitiva el 23/05/2019

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.149

Decreto de Promulgación Nº 868, de fecha 24/06/2019

Boletín Oficial Nº 20.530, de fecha 26/06/2019.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación al Club Social y Deportivo Los Álamos, Personería Jurídica N° 252/99, el inmueble identificado con Matrícula N° 7.055 de la localidad San José de los Cerrillos, departamento Cerrillos, con cargo de destinarlo exclusivamente al emplazamiento de la Sede Social y Deportiva de la mencionada institución.

Art. 2°.- El inmueble se escriturará a favor del Club Social y Deportivo Los Álamos, a través de la Escribanía de Gobierno y la formalización de la escritura quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art 3°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato el inmueble objeto de la presente. A tal fin, la respectiva escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 4°.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo. Las actividades sociales que debe brindar el donatario consisten en:

a) Recepcionar delegaciones que visiten la localidad Cerrillos.

b) Posibilitar el uso de sus instalaciones a establecimientos educativos y a asociaciones civiles, deportivas, y culturales que carezcan de infraestructura propia.

Art. 5°.- En caso de disolución de la entidad beneficiaria o de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad del dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintitrés del mes de mayo del año dos mil diecinueve.