Expte. Nº 91-39.365/18 – 30/08/18 – Modificación del punto 2 del inciso c) del Art. 12 de la Ley 7403 – Ap. en def. – Ley Nº 8.121
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión por el cual se modifica el punto 2 del inciso c) del Art 12 de la Ley 7.403 de Protección de Víctimas de Violencia Familiar. (Expte. Nº 91-39.365/18, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas)
Aprobado en definitiva, el 22/11/2018
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.121
Decreto de Promulgación Nº 1451, de fecha 12/12/2018
Publicado en B.O. Nº 20.406, de fecha 14/12/2018.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el punto 2 del inciso c) del artículo 12 “Obligaciones del Estado” de la Ley 7403 de Protección de Víctimas de Violencia Familiar, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“2. La atención especializada en las dependencias de la Policía Provincial. A tal fin se deberá disponer en cada comisaría, sub-comisaría o dependencia que reciba denuncias por violencia de género o intrafamiliar de personal policial altamente capacitado en el tema durante todos los turnos para recepcionar y tratar adecuadamente la denuncia y contención de las víctimas.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.