Expte. Nº 91-39.026/18 – 31/05/18 – Modificación del art. 5, e incorpora el art. 5 bis a la Ley Nº 7.623 – Ap. en def. – Ley Nº 8.087
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión por el cual se modifica el artículo 5 e incorpora el artículo 5 bis a la Ley 7.623, la cual establece las condiciones económicas para la explotación de inmuebles rurales de propiedad del Estado Provincial, Entidades Autárquicas o Descentralizadas, Sociedades del Estado, etc. (Expte. Nº 91-39.026/18, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).
Aprobado el definitiva, el 07/06/2018
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.087
Decreto de Promulgación Nº 703, de fecha 27/06/2018
Publicado en el B.O. Nº 20.309, de fecha 25/07/2018.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley 7.623 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará, en cada caso, quién será la Autoridad de Aplicación.”
Art 2º.- Incorpórase como artículo 5º bis de la Ley 7.623, el siguiente texto:
“Art. 5º bis.- La Autoridad de Aplicación determinará la liquidación de la contraprestación correspondiente a cada caso. Contra esa determinación sólo podrá interponerse Recurso Jerárquico ante el Gobernador.
Resuelto el Recurso Jerárquico, la liquidación se considerará firme y tendrá carácter de título ejecutivo, pudiendo perseguirse su cobro por vía judicial, de conformidad al procedimiento previsto por el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Salta para el Juicio Ejecutivo. La ejecución estará a cargo de la Fiscalía de Estado.
Serán competentes para entender en estas ejecuciones, los Juzgados Civiles y Comerciales de Procesos Ejecutivos del Distrito Judicial del Centro de la provincia de Salta o los que en el futuro los reemplacen.”
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día siete del mes de junio del año dos mil dieciocho.