Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-38.228/17 – 11/10/18 – Creación del Jardín Botánico de Salta, dentro de la Escuela de Educación Técnica Nº 3122, Escuela Agrícola Martín Miguel de Güemes – Ap. en def. – Ley Nº 8.132

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión por el cual se crea el Jardín Botánico de Salta, dentro de la Escuela de Educación Técnica Nº 3.122 – Escuela Agrícola Martín Miguel de Güemes. (Expte. Nº 91-38.228/17, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente)

Aprobado en definitiva, el 29/11/2018

Poder Ejecutivo para su Promulgación

Ley Nº 8.132

Decreto de Promulgación Nº 1526, de fecha 28/12/2018

Publicado en B. O. Nº 20.415, de fecha 03/01/2019.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

CREACIÓN DEL JARDÍN BOTÁNICO DE SALTA

Artículo 1º.- Créase el Jardín Botánico de Salta, dentro de la Escuela de Educación Técnica Nº 3.122 -Escuela Agrícola Martín Miguel de Güemes- que funcionará en la superficie determinada en el Anexo que forma parte de la presente Ley.

Art. 2º.- El Jardín Botánico de Salta tiene por objeto principal conservar y producir las especies que conforman la flora autóctona típica de nuestro ecosistema; exponerla al público de manera organizada, permanente, pedagógica y accesible y servir como medio y objeto de estudio para los alumnos de la Escuela Agrícola Martín Miguel de Güemes y para toda persona que desee hacerlo.

Art. 3º.- La administración del Jardín Botánico de Salta está a cargo de un director elegido por concurso público con idoneidad para el desempeño del cargo, que depende de la estructura orgánica de la escuela. El director convoca a una Comisión de trabajo ad- honorem de la que participan dos (2) docentes y dos (2) alumnos elegidos por cada estamento. La Comisión dicta su propio reglamento.

Art. 4º.- Son objetivos del Jardín Botánico de Salta:

a) Diseñar un Plan de Manejo que incluye el relevamiento de especies existentes, la disposición espacial del jardín, su administración, conservación, promoción, accesibilidad y control.

b) Proponer los proyectos que fueran necesarios para el adecuado funcionamiento del área.

c) Coordinar sus acciones con la Universidad Nacional de Salta (UNSa), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y otros organismos municipales, provinciales o nacionales de protección de la fauna, flora y áreas naturales.

Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta en Sesión del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.