Expte. Nº 90-32.713/2024 – 30/05/24 – Transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 4415 del Departamento de la Viña – Ap. – C. D. en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.465
Del Señor Senador JORGE PABLO SOTO, y el Señor Legislador Esteban Amat Lacroix, autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 4415 del Departamento de la Viña, a favor de la Municipalidad de Coronel Moldes con el cargo de ser utilizado para para el desarrollo de un loteo, construcción y/o regularización dominial de las viviendas ya existentes y emplazada dentro de la fracción indicada. (Expte. Nº 90-32.713/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional).
Aprobado el 27/06/2024,
Cámara de Diputados en Revisión.
En Sesión del 19/09/2024, entra nuevamente en Revisión.
Aprobado en definitiva, el 10/10/2024
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.465
Decreto de Promulgación Nº 728, de fecha 11/11/2024
Publicado en B. O. Nº 21.834, de fecha 13/11/2024.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley nuevamente en Revisión, por el cual se autoriza al Pooder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matricula Nº 4415 del Departamento de La Viña a favor de la Municipalidad de Coronel Moldes, con el cargo de ser utilizado para el desarrollo de un loteo, construcción y/o regularización dominial de las viviendas ya existentesy; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Sanción en definitiva.
Expte. N° 90-32.713/24
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matricula N° 4415 del departamento La Viña, a favor de la Municipalidad de Coronel Moldes con el cargo de ser utilizado para el desarrollo de un loteo con servicio, construcción y/o regularización dominial de las viviendas ya existentes y emplazadas dentro de la fracción indicada.
La fracción del inmueble mencionado, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallado en el croquis que como Anexo, forma parte del presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por tercero, la mensura, desmembramiento y parcelación de los inmuebles detallados en el artículo precedente.
Art. 3º.- La donataria aceptará la donación que se realiza, en la situación de ocupación que se encuentra, y procederá a efectuar la regularización dominial de las viviendas existentes, a favor de sus actuales ocupantes.
Art. 4°.- La formalización de la presente donación se efectuará, a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la donataria.
La donataria no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato la fracción recibida, a excepción de la adjudicación en venta, lotes y/o viviendas, a familias de escasos recursos, A tal fin la escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5°.- Fíjase el término de diez (10) años a partir de la toma de posesión, para que la Municipalidad de Coronel Moldes cumpla con el cargo señalado en el artículo 1º de la presente. En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en esta Ley, la donación será revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
La adjudicación de los lotes que se generen, se realizará cumpliendo las mismas condiciones y trámites que está obligado el Instituto Provincial de Vivienda para la inscripción, sorteo y adjudicación en sus planes de loteos y viviendas.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 02 de octubre de 2024-
Dictamen de Comisión
La Comisión DE LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador JORGE SOTO y el señor Diputado Esteban Amat Lacroix, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matricula N° 4415 del Departamento La Viña, a favor de la Municipalidad de Coronel Moldes y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 90-32.713/24
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matricula N° 4415 del Departamento La Viña, a favor de la Municipalidad de Coronel Moldes con el cargo de ser utilizado para el desarrollo de un loteo con servicio, construcción y/o regularización dominial de las viviendas ya existentes y emplazadas dentro de la fracción indicada.
La fracción del inmueble mencionado, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallado en el croquis que como Anexo, forma parte del presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por tercero, la mensura, desmembramiento y parcelación de los inmuebles detallados en el artículo precedente.
Art. 3°.- La donataria aceptará la donación que se realiza, en la situación de ocupación que se encuentra, y procederá a efectuar la regularización dominial de las viviendas existentes, a favor de sus actuales ocupantes.
Art. 4°.- La formalización de la presente donación se efectuará, a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la donataria.
La donataria no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato la fracción recibida, a excepción de la adjudicación en venta, lotes y/o viviendas, a familias de escasos recursos, A tal fin la escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5°.- Fíjase el término de diez (10) años a partir de la toma de posesión, para que la Municipalidad de Coronel Moldes cumpla con el cargo señalado en el artículo 1º de la presente. En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en esta Ley, la donación será revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
La adjudicación de los lotes que se generen, se realizará cumpliendo las mismas condiciones y trámites que está obligado el Instituto Provincial de Vivienda para la inscripción, sorteo y adjudicación en sus planes de loteos y viviendas.
Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE LA COMISIÓN, 05 de junio de 2.024
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º. Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 4415 del Departamento de la Viña, a favor de la Municipalidad de Coronel Moldes con el cargo de ser utilizado para para el desarrollo de un loteo, construcción y/o regularización dominial de las viviendas ya existentes y emplazada dentro de la fracción indicada.
La fracción del inmueble mencionado, es el que tiene forma, tamaño y ubicación detallado en el croquis que, como Anexo I, forma parte del presente.
Art. 2°. La Dirección General de Inmuebles efectuará por sí o por tercero, la mensura, desmembramiento y parcelación de los inmuebles detallados en el artículo precedente, estableciéndose las reservas de uso público e institucional.
Art. 3.- Las fracciones de los inmuebles objeto de la presente se escriturarán a favor de los beneficiarios según corresponda, a través de la Escribanía de Gobierno y quedarán exentos de todo honorario e impuesto que demande la transferencia.
Art. 4. Los adjudicatarios no podrán enajenar, ni entregar en locación o comodato gratuito u oneroso, las fracciones de los inmuebles descriptos anteriormente. A tal fin la escritura traslativa de dominio deberá contener las cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5. Fíjese el término de cinco años a partir de la toma de posesión o del dictado de la presente ley, para que la Municipalidad de Coronel Moldes cumpla con el cargo señalado en el Art. 1º de la presente
En el caso de incumplimiento del cargo dispuesto, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad del dominio a la Provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización.
Art. 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente lee, será imputado a las partidas correspondientes del presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.