Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-31.317/2022 – 01/09/22 – Modificar el articulo 4 de la ley N° 7477 – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.358

Del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, modificase el articulo 4 de la ley N° 7477, por la que se otorga en comodato un inmueble a favor de la Fundación Pueblo Solidario de Rosario de la Frontera, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Articulo 4.

“El inmueble adjudicado será destinado al uso de la entidad beneficiaria y en caso de disolución de la misma o incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente, el comodato quedara sin efecto, restituyéndose el inmueble a la Provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna”

Autorizase al comodatario, por única vez, a partir de la promulgación de la presente, a permitir el uso en forma parcial, el inmueble Matricula N° 4837, Sección H. Manzana 31 A, Parcela N° 2, del Departamento Rosario de la Frontera, por el plazo máximo de 3 años, al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, a fin de que funcione la Comisaria N° 131 de Rosario de la Frontera”. (Expte. Nº 90-31.317/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado, el 21/09/2022.

Cámara de Diputados en revisión.

Ley Nº 8.358

Decreto de Promulgación Nº 1070, de fecha 19/12/2022

Publicado en B. O. Nº 21.375, de fecha 21/12/2022.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Proyecto de Ley del señor Senador JAVIER ALBERTO MÓNICO GRACIANO, por el cual se modifica el art. 4º de la Ley 7477, por la cual se otorga en comodato un inmueble a favor de la Fundación Pueblo Solidario de la localidad de Rosario de la Frontera; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

Exptes. N° 90-31.317/22

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 7.477, por la que se otorga en comodato un inmueble a favor de la Fundación Pueblo Solidario de Rosario de la Frontera, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 4º.- El inmueble adjudicado será destinado al uso de la entidad beneficiaria y en caso de disolución de la misma o incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente, el comodato quedará sin efecto, restituyéndose el inmueble a la Provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Autorízase al comodatario, a permitir el uso en forma parcial, del inmueble Matrícula Nº 4.837, Sección H, Manzana 31 A, Parcela Nº 2, del Departamento Rosario de la Frontera, por el plazo máximo de 3 años, al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, a fin de que funcionen dependencias policiales de Rosario de la Frontera.”

Art. 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a instrumentar la adenda del contrato de comodato de origen.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 07 de septiembre de 2.022.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Articulo 1º.- Modificase el articulo 4 de la ley N° 7477, por la que se otorga en comodato un inmueble a favor de la Fundación Pueblo Solidario de Rosario de la Frontera, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Articulo 4.

“El inmueble adjudicado será destinado al uso de la entidad beneficiaria y en caso de disolución de la misma o incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente, el comodato quedara sin efecto, restituyéndose el inmueble a la Provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna”.

Autorizase al comodatario, por única vez, a partir de la promulgación de la presente, a permitir el uso en forma parcial, el inmueble Matricula N° 4837, Sección H. Manzana 31 A, Parcela N° 2, del Departamento Rosario de la Frontera, por el plazo máximo de 3 años, al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, a fin de que funcione la Comisaria N° 131 de Rosario de la Frontera”.

Articulo 2º.- De Forma.