Expte. Nº 90-31.187/2022 – 04/08/22 – Transferir en carácter de donación el inmueble favor del Arzobispado de Salta – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.356
Del Señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 12.507 del departamento General Güemes, a favor del Arzobispado de Salta. (Expte. Nº 90-31.187/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado, el 08/09/2022
Cámara de Diputados en revisión.
Ley Nº 8.356
Decreto de Promulgación Nº 1068, de fecha 19/12/2022
Publicado en B. O. Nº 21.375, de fecha 21/12/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del Señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 12.507 del departamento General Güemes, a favor del Arzobispado de Salta con el cargo de ser utilizado exclusivamente para el funcionamiento de la capilla en honor a la Virgen de Urkupiña, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Expte. N° 90- 31.187/22
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 12.507 del departamento General Güemes, a favor del Arzobispado de Salta con el cargo de ser utilizado exclusivamente para el funcionamiento de la capilla en honor a la Virgen de Urkupiña y para la atención pastoral de los residentes de la zona.
Art. 2º.- El inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del beneficiario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble descripto anteriormente. A tal fin la escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, la donación quedará revocada restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 31 de agosto de 2.022
Texto Original
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 12.507 del departamento General Güemes, a favor del Arzobispado de Salta con el cargo de ser utilizado exclusivamente para el funcionamiento de la capilla en honor a la Virgen de Urkupiña y para la atención pastoral de los residentes de la zona.
Art. 2º.- El inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del beneficiario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-
Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble descripto anteriormente. A tal fin la escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.-
Art. 4º.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en el art. 1 de la presente, la donación quedará revocada restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.