Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-28.718/2020 – 07/05/20 – Expropiación del inmueble identificado con Matrícula Nº 2907, La Caldera – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.202

De la señora Senadora MARIA SILVINA ABILES, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con Matricula 6587 departamento La Caldera para ser destinado a la constitución de una servidumbre de paso y acueducto. (Expte. Nº 90-28.718/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 04/06/2020

Cámara en Diputados en revisión

Ley Nº 8.202

Decreto de Promulgación Nº 517, de fecha 14/08/2020

Publicado en B. O. Nº 20.804, de fecha 19/08/2020

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del Inmueble identificado con la Matrícula Nº 6582, del Departamento La Caldera, para ser destinado exclusivamente a la construcción de redes cloacales.

La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.

Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciéndose las reservas de uso público e institucional.

Art. 3º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación la fracción del inmueble objeto de la presente a favor de la Municipalidad de Vaqueros, del Departamento La Caldera.

Art. 4º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 5º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción descripta anteriormente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 6º.- En el caso de incumplimiento de los cargos dispuestos en el art. 1º de la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-

Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 27 de mayo de 2.020.-