Expte. Nº 90-28.718/2020 – 07/05/20 – Expropiación del inmueble identificado con Matrícula Nº 2907, La Caldera – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.202
De la señora Senadora MARIA SILVINA ABILES, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con Matricula 6587 departamento La Caldera para ser destinado a la constitución de una servidumbre de paso y acueducto. (Expte. Nº 90-28.718/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado el 04/06/2020
Cámara en Diputados en revisión
Ley Nº 8.202
Decreto de Promulgación Nº 517, de fecha 14/08/2020
Publicado en B. O. Nº 20.804, de fecha 19/08/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del Inmueble identificado con la Matrícula Nº 6582, del Departamento La Caldera, para ser destinado exclusivamente a la construcción de redes cloacales.
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciéndose las reservas de uso público e institucional.
Art. 3º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación la fracción del inmueble objeto de la presente a favor de la Municipalidad de Vaqueros, del Departamento La Caldera.
Art. 4º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 5º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción descripta anteriormente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 6º.- En el caso de incumplimiento de los cargos dispuestos en el art. 1º de la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-
Art. 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 27 de mayo de 2.020.-