Expte. Nº 90-28.671/2020 y 91-43.714/2020 (acumulados) – 30/04/20 – “Sistema de Prevención Integral” – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.257
De los Señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER, y JUAN CRUZ CURA, por el cual se adhiere la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.159, “Sistema de Prevención Integral”, que tiene por objeto regular el sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados. (Expte. Nº 90-28.671/2020 y 91-43.714/2020 (acumulados), a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado el 04/06/2020
Cámara de Diputados en Revisión.
Ley Nº 8.257
Decreto de Promulgación Nº 484, de fecha 23/06/2021
Publicado en B. O. Nº 21.018, de fecha 29/06/2021.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional 27.159 “Sistema de Prevención Integral”, que tiene por objeto regular el sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular, actuando la presente Ley como norma complementaria.
Art. 2º.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, como Autoridad de aplicación de la presente Ley, que tome a su cargo la elaboración de programas y acciones destinadas a la información, promoción y efectivo cumplimiento de los Derechos significativos contemplados en la Ley Nacional 27.159 – “Ley de Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral”, en todo el territorio Provincial.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 27 de mayo de 2.020.-