Expte. Nº 90-27.816/19 – 23/05/19 – Transferir en carácter de donación, a favor del Arzobispado de la Provincia – Ap. C. de Dip. en rev. – Ley Nº 8.199
Del señor Senador ALFREDO FRANCISCO SANGUINO, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación, a favor del Arzobispado de la Provincia el inmueble identificado con Matricula Nº 1.039 departamento La Candelaria -. (Expte. Nº 90-27.816/19, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado el 27/06/2019
Cámara de Diputados en Revisión
Ley Nº 8.199
Decreto de Promulgación Nº 476, de fecha 04/08/2020
Publicado en B. O. Nº 20.795, de fecha 05/08/2020.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.– Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Arzobispado de la Provincia de Salta, el inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.039, del departamento La Candelaria, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de una casa de encuentros y a la realización de tareas solidarias y sociales, por parte de la Parroquia “Nuestra Señora de La Candelaria”, en beneficio de la comunidad.
Art. 2º.– La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3º.– El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.– En el caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día treinta del mes de junio del año dos mil veinte.