Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-27.640/18 – 29/11/18 – Transferir en carácter de donación a la Agrupación Tradicionalista Fortín Gauchos de Güemes-Molinos-Salta – Ap. – C.D. en rev. – Ley Nº 8.263

Del Señor Senador, WALTER JOAQUIN ABAN, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la Agrupación Tradicionalista Fortín Gauchos de Güemes-Molinos-Salta (Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 039 del Ministerio de Gobierno y Justicia del 19 de Enero del 2015), una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 348 de la Localidad de Molinos, departamento Molinos con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede social de conformidad a la forma, distribución y proporción indicada en el croquis que como anexo forma parte de la presente. (Expte. Nº 90-27.640/18, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Aprobado el 12/12/2019

Cámara de Diputados en Revisión.

Ley Nº 8.263

Decreto de Promulgación Nº 580, de fecha 10/08/2021

Publicado en B. O. Nº 21.050, de fecha 12/08/2021.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 348, del Departamento Molinos, a favor de la Agrupación Tradicionalista Fortín Gauchos de Güemes-Molinos, con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 039/2015, con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede.-

Art. 2°.- La formalización de la donación se efectuara a través de Escribanía de Gobierno y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 3°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 4°.- El inmueble referido en la presente ley será destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede de la Agrupación Tradicionalista Fortín Gauchos de Güemes-Molinos, con Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 039/2015. En caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedara revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputara a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 06 de Julio de 2.021.-