Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 90-27.103/18 – 26/07/18 – Donación a favor de la Asociación Civil Club Norte Calchaquí – Ap. C.D. enr ev. – Ley Nº 8.120

Del señor Senador DANI RAUL NOLASCO, autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a favor de la Asociación Civil Club Norte Calchaquí, el inmueble Matrícula Nº 208 de la Localidad de La Poma, para ser destinado al funcionamiento de su sede social. (Expte. Nº 90-27.103/18, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 16/08/2018

Cámara de Diputados en revisión

Ley Nº 8.120

Decreto de Promulgación Nº 1436, de fecha 06/12/2018

Publicado en B.O. Nº 20.403, de fecha 11/12/2018.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo .- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matrícula N° 208, del departamento La Poma, a favor de la Asociación Civil – Club Norte Calchaquí, con Personería Jurídica otorgada por Resolución Ministerial N° 017/17, con el cargo de ser destinado al funcionamiento de su sede social.

Art. 2°.- La formalización de la presente donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 3°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción del inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 4°.- El inmueble detallado en el artículo 1° será destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede social de la entidad beneficiaria. En caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día trece del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.