Expte. Nº 90-26.770/18 – 12/04/2018 – Donación de la Matrícula Nº 5.710, Dpto. La Caldera – Ap. en rev. – C.S. nuev. en rev. -Ap. en def.- Ley Nº 8.083
De la Señora Senadora MARIA SILVINA ABILES, que el Poder Ejecutivo Provincial, transfiera en carácter de Donación a la Municipalidad de Vaqueros, dpto. de La Caldera, una fracción de inmueble con Matricula Nº 5.710 de la localidad de Vaqueros. (Expte. Nº 90-26.770/18, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado el 19/04/2018
Cámara de Diputados en revisión
Cámara de Senadores nuevamente en revisión el 24/05/2018
Aprobado en definitiva, el 24/05/2018
Poder Ejecutivo para su promulgación
Ley Nº 8.083
Decreto de Promulgación Nº 690, de fecha 22/06/2018
Publicado en B.O. Nº 20.292, de fecha 29/06/2018.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la Municipalidad de Vaqueros, el inmueble identificado con la Matrícula N° 5.710 de la localidad Vaqueros, departamento La Caldera, con cargo a destinarlo al Centro Integrador Comunitario, al Deporte Comunitario, al Jardín Maternal o Guardería Infantil o a distintas actividades Sociales y Culturales.
Art. 2°.- El inmueble se escriturará a favor de la Municipalidad de Vaqueros, a través de la Escribanía de Gobierno, y la formalización de la escritura, queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3°.- El donatario, no podrá enajenar el inmueble objeto de la presente. A tal fin, la respectiva escritura traslativa de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
La Municipalidad de Vaqueros queda autorizada a donar el dominio de una fracción del terreno, a la Agrupación Tradicionalista Gauchos de Güemes de Vaqueros, Personería Jurídica inscripta en I.G.P.J. según Decreto Nº 504/67, debiendo ser tal donación con cargos de indisponibilidad e inembargabilidad y con destino a las actividades específicas de la Agrupación. La fracción a donar es la que tiene una superficie de 6500,08 m2, cuya forma y ubicación se detalla en croquis que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 4°.– En caso de incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad del dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.– El gasto que demande el cumplimiento de la presenta Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticuatro del mes de mayo del año dos mil dieciocho.