Expte. Nº 91-38.077/17 – 05/10/17 – Transferir en carácter de donación al Movimiento Cristiano Misionero “MARANATHA” de Salta, Inmueble Matrícula N° 115.818 – Ley en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.137
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión, Autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación al Movimiento Cristiano Misionero “MARANATHA” de Salta, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 123-125, del Ministerio de Gobierno, el inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula N° 115.818, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a casa de retiro y campos deportivos. (Expte. Nº 91-38.077/17 – A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)
Aprobado en definitiva el 04/04/2019
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.137
Decreto de Promulgación Nº 544/19 de fecha 30/04/2019
Boletín Oficial Nº 20.495, de fecha 06/05/2019.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°– Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación al Movimiento Cristiano Misionero “MARANATHA” de Salta, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 123-125, del Ministerio de Gobierno, el inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula N° 115.818, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a casa de retiro y campos deportivos.
Art. 2°.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado. Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir, con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 3°.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4°.- El donatario deberá realizar actividades sociales en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Art. 5°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.