Expte Nº 91-38.033/17 – 24/08/17 – “Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta” – ley en rev. – C.D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.094
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión, Modificación de la Ley 7678 “Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta”. (Expte Nº 91-38.033/17 – A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado con Modificaciones el 05/10/2017
Cámara de Diputados Nuevamente en Revisión
Ley Nº 8.094
Decreto de Promulgación Nº 912, de fecha 10/08/2018
Publicado en B.O. Nº 20.324, de fecha 15/08/2018.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 25 de la Ley 7.678 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 25.- Contratos de Servicios y de Obra. Prohibición. Excepciones. Prohíbese la contratación de personas humanas bajo la figura de contratos de servicios o de obra, cuyo objeto sea la realización de tareas y funciones propias del personal comprendido en la presente Ley.
Quedan exceptuados de esta prohibición los contratos de servicios destinados a la atención de servicios de emergencias y/o en zonas declaradas críticas por la Autoridad de Aplicación. Estos contratos de servicios no serán incompatibles con un cargo en la planta del Estado Provincial, debiendo observarse los límites horarios y demás condiciones establecidas por la reglamentación. Lo previsto excepcionalmente debe ser material y técnicamente fundado por el Poder Ejecutivo.
La contratación de personas humanas bajo la figura de contratos de servicios o de obra podrá ser utilizada únicamente para aquellos servicios u obras que encuadren en las disposiciones de los artículos 1.251 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo ajustarse estrictamente a los requisitos y formalidades establecidos por la Ley de Contrataciones de la Provincia y su reglamentación e imputarse a las partidas que correspondan.
En casos de contratación de personas humanas que encuadren en los supuestos previstos por el artículo 13, inciso h) y el artículo 20 de la Ley de Contrataciones de la Provincia, deberá solicitarse la previa autorización al Poder Ejecutivo conforme al procedimiento que determine la reglamentación, salvo los casos de extrema necesidad que tornen impostergable la decisión, los que deberán ser informados al Poder Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas para su aprobación.”
Art. 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil dieciocho.