Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-38.001/17 – 07/09/17 – Adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.305 referente a la cobertura de leche medicamentosa – en revisión – C.D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.080

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley, en revisión, de adhesión de la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.305 referente a la cobertura de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), como así también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas. (Expte. Nº 91-38.001/17 – A la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado con Modificaciones el 09/11/2017

Cámara de Diputados nuevamente en revisión

Ley Nº 8.080

Decreto de Promulgación Nº 569, de fecha 11/05/2018

Publicado en B.O. Nº 20.263, de fecha 17/05/2018.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.305.

Art 2º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) deberá incorporar como prestaciones obligatorias a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura de leche medicamentosa, sin límite de edad y con la correspondiente prescripción del médico especialista, para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al co-pago.

Art. 3º.- Las personas que carecieran de cobertura de obra social, serán atendidas por el Estado Provincial en las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. El Poder Ejecutivo podrá celebrar los convenios necesarios con organismos gubernamentales y no gubernamentales, municipales, provinciales, nacionales o internacionales, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto.

Art. 4º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día diecisiete del mes de abril del año dos mil dieciocho.