Expte. N° 91-36.809/16 – 16/12/16 – Creación del Registro Provincial de talleres de chapa y pintura, mecánica en general y negocios de autopartes y desarmaderos – Ley en revisión – Ap. en def. – Ley Nº 8.081
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión, Creación del Registro Provincial de talleres de chapa y pintura, mecánica en general y negocios de autopartes y desarmaderos, que estará bajo la órbita del Ministerio de Seguridad de la Provincia. (Expte. N° 91-36.809/16 – A la Comisión de Obras Públicas e Industria).
Aprobado en definitiva el 12/04/2018
Poder Ejecutivo para su Promulgación
Ley Nº 8.081
Decreto de promulgación Nº 570, de fecha 28/05/2018
Publicado en el B.O. Nº 20.263, de fecha 17/05/2018.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional 25.761 “Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes”.
Art. 2.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Seguridad de la Provincia.
Art 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta en Sesión del día doce del mes de abril del año dos mil dieciocho.