Expte. Nº 91-36.566/16 – 01/06/17 – Estableciendo como de interés turístico y cultural de la Provincia al Santuario de la “Virgen de la Peña” – Ap. c/mod. – C.D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.155
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión, Estableciendo como de interés turístico y cultural de la Provincia al Santuario de la “Virgen de la Peña”, ubicado en el paraje Yariguarenda, de Tartagal, departamento General San Martín y su festividad, incluyéndoselo en el circuito turístico de la provincia de Salta. (Expte. Nº 91-36.566/16 – A la Comisión de Educación y Cultura).
Aprobado con modificaciones el 16/08/2018
Cámara de Diputados nuevamente en revisión
Ley Nº 8.155
Decreto de Promulgación Nº 1139, de fecha 20/08/2019
Boletín Oficial Nº 20.568, de fecha 26/08/2019.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Establécese de interés cultural de la Provincia las celebraciones en honor a “Nuestra Señora de Yariguarenda”, también conocida como “Virgen de la Peña”, las que se incorporan en el calendario cultural de la Provincia.
Art. 2º.- Establécese de interés turístico de la Provincia el Santuario de la “Virgen de la Peña”, ubicado en el paraje Santa María de Yariguarenda, municipio Tartagal, departamento General San Martin, el que se incluye en el circuito turístico de la Provincia.
Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la provincia de Salta, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 4º.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintitrés del mes de julio del año dos mil diecinueve.