Expte. 91-33.669/14 y 91-33.619/14 (unificados) – 16/10/2014 – Por el cual se agrega un segundo párrafo al artículo 204 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia, Ley 5.233 – Ley en rev. – C.D. nuev. en rev. – C.D. insiste en su sanción – C.S. insiste en su sanción – Ley Nº 8.104
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley, en revisión, por el cual se agrega un segundo párrafo al artículo 204 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia, Ley 5.233. (Expte. 91-33.669/14 y 91-33.619/14 (unificados) – A la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)
Aprobado con modificaciones el 14/12/2017
Cámara de Diputados nuevamente en revisión
La Cámara de Diputados insiste en su sanción dada el día 07/10/2014
La Cámara de Senadores insiste en su sanción dada el 14/12/2017
Ley Nº 8.104
Decreto de Promulgación Nº 1135, de fecha 03/10/2018
Publicado en B.O. Nº 20.359, de fecha 08/10/2018.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 204 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, Ley 5.233, el siguiente texto:
“No procederá el dictado de medidas cautelares de embargo preventivo y secuestro sobre los bienes muebles, el inmueble donde funciona la sede principal o dineros, pertenecientes a Bibliotecas Populares, Asociaciones Civiles, Deportivas y Culturales sin fines de lucro y Centros Vecinales, siempre que estuvieren afectados directamente a su objeto social y cuenten con Personería Jurídica.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día cuatro del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.