Expte. Nº 90-32.912/2024 – 22/08/24 – Profesionales de la Salud que residen en el norte de las Provincia sean exceptos del pago al impuesto a las ganancias – Declaración Nº 187/24
Del señor Senador JUAN CRUZ CURA, que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta,Legisladores Nacionales de la Provincia de Salta, arbitren la medidas necesarias ante el Ministerio de Salud de la Nación, y el organismo que corresponda para que los profesionales de la Salud que residen en el norte de las Provincia sean exentos del pago al impuesto a las ganancias,teniendo en presente que los mismos prestan servicios en zonas sanitarias desfavorables y que en consecuencia dicho beneficio se aplique a todas las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras realizadas por los profesionales del sistema de salud, siempre teniendo en cuenta que los servicios se prestan en las áreas mencionadas precedentemente absolutamente necesarias. (Expte. Nº 90-32.912/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Declaración Nº 187/24
Aprobado el 19/09/2024.
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por Salta, Legisladores Nacionales de la Provincia de Salta, arbitren las medidas y realicen las gestiones necesarias ante el Ministerio de Salud de la Nación, y el organismo que corresponda para que los profesionales de la salud que residen en el norte de la Provincia, sean exentos del pago al impuesto a las ganancias, teniendo presente que los mismos prestan servicios en zonas sanitarias desfavorables y que en consecuencia dicho beneficio se aplique a todas las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras realizadas por los profesionales del sistema de salud, siempre teniendo en cuenta que los servicios se prestan en las áreas mencionadas precedentemente absolutamente necesarias.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.