Expte. Nº 90-30.906/2022 – 05/05/2022 – Verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 66 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual – Declaración Nº 146/22
De los señores Legisladores Senador CARLOS ALBERTO ROSSO y Diputados Germán Ralle y Daniel Segura, viendo con agrado que el Ente Nacional de Comunicaciones verifique el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 66 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en las emisiones de televisión abierta; las señales locales de producción propia en los sistemas por suscripción; y en los programas educativos, culturales, y de interés general en la Provincia de Salta, a los efectos de que se incorporen medios de comunicación visual adicional en el que se utilice lenguaje de señas para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad auditiva a los medios de comunicación. Asimismo, vería con agrado que la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual continúe con el proceso de capacitación de intérpretes de Lengua de Señas Argentina – Español (LSA) en medio audiovisuales, en especial, en la provincia de Salta. (Expte. Nº 90-30.906/2022, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.).
Declaración Nº 146/22
Aprobado el 26/05/2022