Expte. No 90-33.289/2024 – 12/12/24 – Pedido de informe – Resolución Nº 340/24
De los señores Senadores LEOPOLDO ARSENIO SALVA, DANI RAUL NOLASCO y las señoras Senadoras SONIA ELIZABETH MAGNO y LEONOR NIEVES MINETTI, de conformidad a lo preceptuado por el art. 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el articulo N° 149 del Reglamento de este Cuerpo se requiera al Sr. Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, para que informe, remitiendo copia de la documentación respaldatoria correspondiente, en un plazo de 10 (diez) días, lo siguiente: 1) Controles efectuados o programados sobre el uso y aprovechamiento del agua por parte de emprendimientos mineros en el Salar del Llullaillaco: 2) Recursos materiales y humanos con los que cuenta la Secretaria de Recursos Hídricos de la Provincia para llevar a cabo las tareas de contralor en el ámbito de su competencia, 3) Capacidad de uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas existentes en la zona del mencionado salar, cantidades o volúmenes requeridos para el desarrollo de la actividad minera actualmente y sus proyecciones futuras, 4) Cualquier otro dato de interés. (Expte. No 90-33.289/2024).
Resolución Nº 340/24
Aprobado, el 12/12/2024.
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E
Artículo 1o.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 de laConstitución de la provincia de Salta y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, para que informe, remitiendo copia de la documentación respaldatoria
correspondiente, en un plazo de diez (10) días, lo siguiente:
a) Controles efectuados o programados sobre el uso y aprovechamiento del agua por parte de emprendimientos mineros en el Salar del Llullaillaco.
b) Recursos materiales y humanos con los que cuenta la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia para llevar a cabo las tareas de contralor en el ámbito de su competencia.
c) Capacidad de uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas existentes en la zona del mencionado salar, cantidades o volúmenes requeridos para el desarrollo de la actividad minera actualmente y sus proyecciones futuras.
d) Cualquier otro dato de interés.
Art. 2o.- Registrar, comunicar y archivar. Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.