Cámara de Senadores
Pedidos de InformeProyectos de Resolución Aprobados

Expte. Nº 90-32.793/2024 – 04/07/24 – Pedido de Informe – Resolución Nº 124/24

Del señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, de conformidad a lo preceptuado por el Art. 116 de la Constitución Provincial y al Art. 149 del Reglamento interno de la Cámara, requerir al Sr. Ministro de Seguridad y Justicia y, por su intermedio, a los organismos que correspondan, informe en el plazo de cinco (5) días, lo siguiente: 

1.- Cantidad de denuncias recibidas por contravenciones contempladas en el art. 66 de la Ley Provincial N° 7.135 “Código Contravencional de la Provincia de Salta”, desde el mes de Julio del año 2022 hasta la actualidad. 

2.- Cantidad y tipos de sanciones aplicadas por dichas contravenciones referidas en el punto anterior,  durante el mismo periodo indicado precedentemente. 

3.- Si desde la entrada en vigencia de la Ley Provincial N° 8.322 en fecha 14/07/22, ha disminuido la comisión de este tipo de contravenciones. 

4.- Cantidad de animales que se secuestran, en  un periodo de un año, por deambular por la vía pública, plazas, rutas y demás lugares públicos y/o ingresar a predios vecinos. Indicar cantidad de secuestros de animales sin marcas y/o señales o que se desconozca a su dueño.

5.- Cantidad de animales que efectivamente son retirados por sus dueños, una vez notificados de su secuestro.

6.- Importe diario que genera los gastos de manutención de los animales secuestrados y que porcentaje de los mismos son abonados por los dueños que implique un recupero de dichos costos.

7.- Cantidad de subastas públicas de animales secuestrados que se efectúan en el plazo de un año calendario. 

(Expte. Nº 90-32.793/2024, Corresponde Tratamiento Inmediato).

Resolución Nº 124/24

Aprobado el 04/07/2024.

En Sesión del 15/08/2024, se reitera el Pedido de Informe.

 

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E

Artículo 1º.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, requerir al Sr. Ministro de Seguridad y Justicia y, por su intermedio, a los organismos que correspondan, informe en el plazo de cinco (5) días, lo siguiente:
a) Cantidad de denuncias recibidas por contravenciones contempladas en el Art. 66 de la Ley Provincial 7135 “Código
Contravencional de la Provincia de Salta”, desde el mes de julio del año 2022 hasta la actualidad.
b) Cantidad y tipos de sanciones aplicadas por dichas contravenciones referidas en el punto anterior, durante el mismo período indicado precedentemente.
c) Si desde la entrada en vigencia de la Ley Provincial 8322 en fecha 14/07/22, ha disminuido la comisión de este tipo de contravenciones.
d) Cantidad de animales que se secuestran, en un período de un año, por deambular por la vía pública, plazas, rutas y demás lugares públicos y/o ingresar a predios vecinos. Indicar cantidad de secuestros de animales sin marcas y/o señales o que se desconozca a su dueño.
e) Cantidad de animales que efectivamente son retirados por sus dueños, una vez notificados de su secuestro.
f) Importe diario que genera los gastos de manutención de los animales secuestrados y que porcentaje de los mismos son abonados por los dueños que implique un recupero de dichos costos.
g) Cantidad de subastas públicas de animales secuestrados que se efectúan en el plazo de un año calendario.

Art. 2º.- Registrar, Comunicar y Archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.