Cámara de Senadores
Pedidos de InformeProyectos de Resolución Aprobados

Expte. Nº 90-32.625/2024 – 17/04/24 – Pedido de Informe – Resolución Nº 34/24

De los Señores Senadores HECTOR MIGUEL CALABRO y LEOPOLDO ARSENIO SALVA, que conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la Provincia de Salta y el artículo N° 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al Poder Ejecutivo de la Provincia, informen en un plazo de diez días, los controles que realizaron sobre la actividad que desempeña la empresa minera POSCO Argentina SAU, en todo el territorio de la Provincia. En particular, informe si la mencionada empresa se encuentra comprendida como beneficiaria de lo establecido en la Ley de Promoción Minera N° 8.164; en su caso:

1) Si en el marco de esta ley se firmaron acuerdos de “Compensación por Obras de Infraestructura”;

2) El porcentaje de contratación de obras, bienes, insumos y/o servicios prestados por proveedores locales inscriptos en el Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras;

3) Si surge de la nómina de sus trabajadores, y los de sus subcontratistas, estos cuentan con domicilio real en los departamentos de actividad minera, y luego a los del resto de la provincia de Salta, en una cantidad no inferior al sesenta por ciento (60%);

4) Si surge del Estudio de Impacto Ambiental y Social, un sistema progresivo de contratación de empleo, obras, bienes, insumos y/o servicios de la Provincia, en su caso, los porcentajes y grados de cumplimiento.

Informe si la empresa es beneficiaria o percibe estímulos de cualquier tipo, por certificaciones ambientales u otros reconocimientos.

(Expte. Nº 90-32.625/2024).

Resolución Nº 34/24

Aprobado el 17/04/2024

 

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
R E S U E L V E

Artículo 1º.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución de la provincia de Salta y el artículo 149 del Reglamento de este Cuerpo, se requiera al señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, y al señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, informen en un plazo de diez días, los controles que realizan sobre la actividad que desempeña la empresa minera POSCO Argentina SAU, en todo el territorio de la Provincia. En particular, informe si la mencionada empresa se encuentra comprendida como beneficiaria de lo establecido en la Ley 8.164 de Promoción Minera; en su caso:
a) Si en el marco de esta Ley se firmaron acuerdos de “Compensación por Obras de Infraestructura”.
b) El porcentaje de contratación de obras, bienes, insumos y/o servicios prestados por proveedores locales inscriptos en el Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras.
c) Si surge de la nómina de sus trabajadores, y los de sus subcontratistas, si estos cuentan con domicilio real en los departamentos de actividad minera, y luego a los del resto de la provincia de Salta, en una cantidad no inferior al sesenta por ciento (60%).
d) Si surge del Estudio de Impacto Ambiental y Social, un sistema progresivo de contratación de empleo, obras, bienes, insumos y/o servicios de la Provincia, en su caso, los porcentajes y grados de cumplimiento.
e) Informe si la empresa es beneficiaria o percibe estímulos de cualquier tipo, por certificaciones ambientales u otros reconocimientos.

Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.

Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.