Análisis del Proyecto de Modificación del Código de Procedimientos Mineros
La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, presidida por el senador Santiago Payo, recibió ayer al Dr. Daniel Marchetti, Juez de Minas y al Dr. Armando Isasmendi, Presidente de REMSa, a efectos de analizar el proyecto de Ley del poder Ejecutivo, con media sanción de Diputados, que tiene por objeto modificar el artículo 29 del Código de Procedimientos Mineros, Ley Nº 7141.
La Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente, presidida por el senador Santiago Payo, recibió ayer al Dr. Daniel Marchetti, Juez de Minas y al Dr. Armando Isasmendi, Presidente de REMSa, a efectos de analizar el proyecto de Ley del poder Ejecutivo, con media sanción de Diputados, que tiene por objeto modificar el artículo 29 del Código de Procedimientos Mineros, Ley Nº 7141.
“En la actualidad la única provincia que cuenta con estas modificaciones es San Juan, dónde se ha beneficiado mucho la provincia y le ha permitido avanzar en materia minera, por eso considero que es muy buena esta modificación para nuestra Provincia”, manifestó Marchetti.
Por su parte, el Dr. Isasmendi explicó que se busca mejorar la disponibilidad de espacios aptos para que puedan venir inversores a Salta, con más trabajo y más movimiento a la actividad.
El Senador Santiago Payo se mostró satisfecho por lo conversado con los invitados, destacando que su opinión refuerza lo que la Comisión tiene como objetivo, que es acompañar con los proyectos que traigan bienestar para la provincia con el adecuado control y siempre cuidando el medio ambiente.
También, participaron del encuentro los Senadores Pedro Liverato, Rubén Lávaque, Ernesto Gómez.
Por otra parte, en la sesión ordinaria de ayer ha ingresado el dictamen de Comisión aconsejando la sanción definitiva del presente Proyecto, que se incluyó en el Orden del Día de la próxima Sesión.
En el Artículo 29 se agrega el párrafo “En los casos de liberación de áreas ocupadas por derechos mineros o declaración de minas vacantes, previo a la publicación prevista en el párrafo anterior y artículos 46 y 90, se notificará de las actuaciones mediante remisión de expediente a la empresa Estatal Minera o ente que la reemplace, para que, dentro del término perentorio e improrrogable de ciento veinte (120) días hábiles de recibido el expediente, exprese su decisión de someter el área a investigación en los términos y alcances establecidos en el Título XXI del Código de Minería”