Cámara de Senadores
Preferencias 2021

Preferencia N° 02

De los señores Legisladores Senador CARLOS ALBERTO ROSSO y Dip. Daniel Segura, por el cual se solicita al Poder Ejecutivo ceda a favor de la Municipalidad de Campo Santo para el uso comunitario de vecinos de dicha localidad y/o zonas aledañas, una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 12.450 del departamento General Güemes. (Expte. N° 90-29.940/2021)

Dictamen de Comisión

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

     Artículo 1°. Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción de 2 has. del inmueble identificado con la Matrícula Nº 12.450 del departamento General Güemes, a favor de la Municipalidad de Campo Santo, con el cargo de ser destinado exclusivamente a la práctica de actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales.

La fracción del inmueble mencionado, son las que tiene forma, dimensiones y ubicación detallados en el Croquis que como Anexo forma parte del presente.

 Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte del beneficiario.

 Art. 3º.- La fracción del inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del adjudicatario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción descripta anteriormente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

 Art. 5º.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en el art. 1° de la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

 Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISION, 09 de junio de 2.021.-