Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2019

Expte. Nº 91-41.021/19 – Dictamen de Comisión

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es garantizar la implementación, difusión e información de los métodos quirúrgicos de ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, regulados en la Ley Nacional 26.130, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 7311 “Ley sobre sexualidad responsable”.

Art. 2°.- lmpleméntase una campaña anual de difusión e información  sobre la naturaleza, implicancias, consentimiento informado, cobertura, y procedimiento de las intervenciones de contracepción, a través de medios de comunicación, y en especial en establecimientos de salud de atención primaria de la provincia de Salta.

 Art. 3°.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) y los efectores de salud de la provincia deben garantizar la cobertura integral de las intervenciones de contracepción quirúrgica previstas en el art. 1°.

 Art. 4°.- El profesional médico interviniente, en forma individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o una vasectomía sobre:

a) La naturaleza e implicancias sobre la salud de la práctica a realizar.

b) Las alternativas de utilización de otros anticonceptivos no quirúrgicos autorizados.

c) Las características del procedimiento quirúrgico, sus posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias.

Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la persona concerniente.

Art. 5º.- Sin perjuicio de la objeción de conciencia, la Autoridad de Aplicación y los efectores del sistema de Salud Pública de  la provincia de Salta, deben disponer el reemplazo inmediato, para la efectiva provisión de las prestaciones mencionadas. 

Art. 6°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta.

 Art. 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputaran a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.

 Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de la Comisión, 10 de octubre de 2019.