Expte. Nº 91-40.861/19 – Sanción Definitiva
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Incorpórese como inciso g´) del artículo 174 del Código Fiscal, el siguiente texto:
“g´) Los ingresos provenientes de la producción, representación, composición e interpretación de espectáculos teatrales, musicales y artístico-culturales, efectuados en el ámbito de la provincia de Salta, presentados en salas teatrales oficiales e independientes, estadios y similares.
La exención también comprende a los ingresos de las salas teatrales oficiales e independientes en el ámbito de la provincia de Salta, inscriptas en un registro especial que se creará a tal efecto.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de la Comisión, 05 de junio de 2019.