Expte. Nº 91-40.858/19 – Sanción definitiva
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 30 de noviembre de 2.019, la vigencia del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 7.517 y sus respectivas Leyes modificatorias.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 22 de mayo de 2.019.-