Expte. Nº 91-38.121/17 – Sanción Definitiva
DICTAMEN DE COMISIÓN
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación a favor del Centro Vecinal barrio Pablo Saravia, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 33/95, y a la Biblioteca Popular Dr. Mariano Boedo, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 148/97, fracciones del inmueble identificado con la Matrícula Nº 149.035, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a las actividades que les son propias.
Las fracciones mencionadas son las que se indican en croquis que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2º.- Los inmuebles donados serán destinados exclusivamente al uso de las entidades beneficiarias; en caso de disolución de las mismas o incumplimiento del cargo, las donaciones quedarán sin efecto, restituyéndose al dominio de la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3º.- La formalización de las donaciones se efectuarán a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para las beneficiarias, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar o ceder el inmueble donado.
La escritura de dominio de los inmuebles deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- Los donatarios deberán realizar actividades sociales y deportivas en beneficio de los vecinos. El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 10 de Abril de 2.019.-