Expte. Nº 91-35.672/16 – Media Sanción de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 48 del Código Procesal Laboral de la Provincia (Ley Provincial 5298) por el siguiente texto:
“Art. 48.- Confesión. La citación para absolver posiciones se hará cuando menos con un día hábil de anticipación a la audiencia fijada, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa. De este medio podrá usar solamente la parte trabajadora y por una sola vez. También podrá pedirla el trabajador cuando se admita un hecho nuevo o se abra a prueba un incidente. Se deberá presentar el pliego respectivo con anterioridad a la iniciación de la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo, y si la prueba debe producirse por oficio o exhorto, con la antelación necesaria para remitirlos junto con éstos. No se podrá citar por edictos para absolver posiciones. Si el absolvente concurriere a la citación, podrá formularse y ampliarse oralmente las posiciones, aunque no se hubiese presentado pliego. Si no concurriere, se lo tendrá por confeso sólo a tenor de las posiciones que figuran en el pliego presentado en tiempo.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiuno del mes de junio del año dos mil dieciséis.