Expte. Nº 90-28.074/19 – Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase una Fiscalía Penal en la localidad de Cachi y un cargo de Fiscal Penal que contará con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 7.328 y sus modificatorias.
Art. 2°.- Créase una Fiscalía Penal en la ciudad de Rosario de la Frontera y un cargo de Fiscal Penal que contará con las atribuciones y deberes fijados en los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 7.328 y sus modificatorias, la que se denominará Fiscalía Penal N° 2.
Art. 3°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 7665, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5°.- Dirección. Misión. El Cuerpo de Investigadores Fiscales (C.I.F.) estará a cargo de un Fiscal que se desempeñará como Director y debe reunir los requisitos indicados en el segundo párrafo del artículo 154 de la Constitución Provincial.
Son sus misiones:
1- Proponer al Procurador General de la Provincia las políticas de acción del área.
2- Organizar, coordinar y supervisar las tareas de las áreas a su cargo.
3- Promover la capacitación del personal en coordinación con la Secretaría de la Escuela del Ministerio Público.
4- Proponer al Procurador General de la Provincia un reglamento interno que regule el funcionamiento del organismo en todos los aspectos no previstos en la presente Ley.
5- Ejercer la representación del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (C.I.F.) ante otros Organismos.
6- Elevar un informe anual al Procurador General de la Provincia sobre las actividades cumplidas.
7- Proponer al Procurador General de la Provincia los protocolos de actuación de las respectivas áreas.
8- Llevar el trámite de los procesos de selección de personal del Organismo cumpliendo en ellos la función fedataria.
9- Calificar al personal del Organismo a los fines de su promoción.
10- Autorizar las licencias solicitadas por el personal del Organismo.”
Art. 4°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley 7665, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6º.- Reemplazo. En caso de vacancia, licencia o impedimento, el Director es reemplazado por otro Fiscal Penal.”
Art. 5°.- Créase una Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia, en el ámbito de la Procuración General de la Provincia.
Art. 6°.- La Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia será competente en todo el territorio de la provincia de Salta, y tendrá asiento en el Distrito Judicial del Centro.
Art. 7°.- La Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos, cualquiera sea su naturaleza, siempre que para su comisión sean utilizados medios informáticos y sus derivados cometidos a través de la red.
Art. 8°.- Es competencia de la Fiscalía Penal especializada en Ciberdelincuencia: la investigación de toda conducta delictiva que tenga por objeto sistemas o programas informáticos, cual sea el fin perseguido por el causante.
Art. 9º.-El Procurador General de la Provincia dictará la reglamentación correspondiente, en ejercicio de sus facultades legales.
Art. 10º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 18 de Setiembre de 2.019.-