Cámara de Senadores
Proyectos del orden del día 2019

Expte. Nº 90-28.035/19

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- La Provincia de Salta garantiza las políticas públicas orientadas a implementar Cuidados Paliativos en el sistema provincial de salud, tanto para efectores públicos como privados, y facilitar su accesibilidad a la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento de enfermedades avanzadas y progresivas, crónicas e incurables, destinados a mejorar la calidad de vida de los pacientes a través de la atención integral brindada por equipos de trabajo multiprofesional e interdisciplinario.

Art. 2°.- Se entiende por Cuidados Paliativos aquellas atenciones activas, globales e integrales de prevención y alivio del sufrimiento que están dirigidas a las personas con enfermedades amenazantes para la vida y a sus familias, o entornos significativos, los cuales se enfrentan a problemas físicos, psicosociales y espirituales derivados de dichas patologías.

Art. 3°.- Son principios y objetivos de la presente Ley:

a. Reconocer que el Cuidado Paliativo es un derecho humano, sobre la base de que la vida es sagrada, válida e inviolable, en el que se preservan los valores y preferencias de los pacientes, durante todas las fases de las enfermedades avanzadas y progresivas, crónicas e incurables, desde los neonatos hasta los ancianos.

b. Respetar los derechos del paciente en el marco de la Ley Nacional Nº 26.529 y su modificatoria, que establece los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.

c. Promover la atención continua e integrada de todos los pacientes, con especial énfasis en disminuir su sufrimiento y mejorar su calidad de vida y la de sus familias, o entornos significativos.

d. Reconocer que la unidad de cuidado está constituida por el paciente más la familia o su entorno significativo, y son los componentes fundamentales del abordaje terapéutico.

e. Generar redes de asistencia adecuadas, impulsando la creación y/o fortalecimiento de las unidades de atención existentes y recursos disponibles en los distintos niveles del sistema de salud, para mejorar la atención y la satisfacción de pacientes, familias o entornos significativos, y profesionales.

f. Implementar una concepción terapéutica activa, rehabilitadora y dinámica en el continuo de atención al paciente y sus familias o entornos significativos, basada en intervenciones con evidencia científica que demuestren modificaciones reveladoras en la cantidad y calidad de vida.

g. Desarrollar un modelo de trabajo multiprofesional, interdisciplinario e integral que responda a las necesidades y bienestar del paciente y su familia, o entorno significativo, en cada etapa de la enfermedad y sostenga el proceso de cuidado.

h. Asegurar la cobertura de las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos de Cuidados Paliativos.

Art. 4°.-  Son derechos de los pacientes que reciben atención paliativa:

  1. Tener asistencia personalizada e integral en la atención paliativa con internación, ambulatoria o domiciliaria, sea cualquiera su situación socio-económica-cultural, género, raza y localización geográfica.
  2. Mantener su dignidad y autonomía respecto de la decisión de los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de la enfermedad, reconociendo que prevalecen sus deseos sobre los de la familia, o entorno significativo, cuando su condición mental lo permita y no atente contra principios legales o éticos.
  3. Obtener información veraz, franca y completa acerca de su diagnóstico, opciones de tratamiento y pronóstico.
  4. Recibir o rechazar el tratamiento y ser el eje principal de las decisiones que se tomen en la etapa final de la vida.
  5. Ser atendido por profesionales competentes y sensibles a sus necesidades.
  6. Alcanzar el máximo confort posible a través del alivio de su sufrimiento físico, emocional, espiritual y social.
  7. Ser beneficiado con la asistencia a las necesidades y temores de su familia o entorno significativo, durante la enfermedad y el duelo.
  8. Recibir tratamiento terapéutico acorde a sus circunstancias culturales, valores y creencias particulares.
  9. Evitar el sufrimiento innecesario y la aplicación de medidas extremas para sostener sus funciones vitales.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud Pública, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el cual deberá:

  1. Implementar acciones de intervención y procesos de Cuidados Paliativos sustentables y de calidad, de acuerdo a estándares definidos que aseguren que la persona reciba el beneficio previsto.
  2. Definir las unidades y equipos de soporte de Cuidados Paliativos, según los diferentes niveles de complejidad de la Atención Primaria y de Atención Hospitalaria, tanto ambulatoria como domiciliaria y de internación.
  3. Priorizar la asistencia paliativa domiciliaria, a partir del deseo del paciente y si las características del proceso lo permiten, en el mejor estado general posible, preservando su autonomía y su dignidad.
  4. Elaborar los protocolos normativos de organización, coordinación y funcionamiento de los servicios de Cuidados Paliativos de conformidad a las pautas vigentes en los organismos nacionales e internacionales competentes en la materia.
  5. Establecer procedimientos para protocolizar actuaciones y dar respuesta coordinada a las situaciones de urgencia/emergencia paliativa involucrando a los diferentes servicios de atención.
  6. Realizar planes para el adecuado acompañamiento y apoyo emocional del paciente y su familia o entorno significativo, durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad y seguimiento de duelo.
  7. Ejecutar medidas de prevención y tratamiento para los equipos asistenciales, cuidadores profesionales o no, ante la presencia de síntomas de agotamiento.
  8. Celebrar convenios de reciprocidad entre los establecimientos de salud pública y privada para derivar pacientes.
  9. Supervisar el desempeño de los efectores públicos y privados que se dediquen a Cuidados Paliativos.
  10. Instalar la formación, capacitación y entrenamiento continuo de los equipos de salud y voluntariado implicados en los cuidados de los pacientes en los distintos niveles de atención.
  11. Implementar un sistema de evaluación y registro de calidad con indicadores que permitan conocer el desempeño de los distintos niveles de atención paliativa.
  12. Promover la investigación en Cuidados Paliativos para buscar las mejores evidencias de calidad de vida de los pacientes.
  13. Cualquier otra acción que favorezca la permanencia y calidad de la atención paliativa.

Art. 6°.- Los Equipos de Cuidados Paliativos son multiprofesionales e interdisciplinarios, integrados por médicos, enfermeros, psicólogos, sin perjuicio de la inclusión de otros especialistas, como así también trabajadores sociales, asistentes pastorales y voluntarios, que acrediten capacitación y experiencia específica.

Los mismos realizan funciones de apoyo mixto en el proceso asistencial, tanto a los equipos de Atención Primaria como en el hospital de referencia, asegurando en todo momento que no se establezcan redes paralelas de actuación.

Asimismo, actúan como coordinadores de recursos, participan y dan soporte en la formación y sensibilización en atención paliativa e investigación.

Art. 7°.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) está obligado a brindar la cobertura de las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos de Cuidados Paliativos de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores.

 Art. 8°.- Las personas que carecieran de cobertura de obra social o de la seguridad social, serán atendidos por el Estado Provincial, pudiendo el Poder Ejecutivo celebrar los convenios necesarios con el Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) o con otros organismos no gubernamentales y gubernamentales a nivel municipal, provincial, nacional o internacional, a fin de dar cobertura a las prestaciones médicas y farmacológicas relacionadas con la atención paliativa.

 Art. 9°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 10.- La presente ley se reglamentará a los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 SALA DE LA COMISIÓN, 04 de septiembre de 2.019.-