Expte. Nº 90-28.035/19
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- La Provincia de Salta garantiza las políticas públicas orientadas a implementar Cuidados Paliativos en el sistema provincial de salud, tanto para efectores públicos como privados, y facilitar su accesibilidad a la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento de enfermedades avanzadas y progresivas, crónicas e incurables, destinados a mejorar la calidad de vida de los pacientes a través de la atención integral brindada por equipos de trabajo multiprofesional e interdisciplinario.
Art. 2°.- Se entiende por Cuidados Paliativos aquellas atenciones activas, globales e integrales de prevención y alivio del sufrimiento que están dirigidas a las personas con enfermedades amenazantes para la vida y a sus familias, o entornos significativos, los cuales se enfrentan a problemas físicos, psicosociales y espirituales derivados de dichas patologías.
Art. 3°.- Son principios y objetivos de la presente Ley:
a. Reconocer que el Cuidado Paliativo es un derecho humano, sobre la base de que la vida es sagrada, válida e inviolable, en el que se preservan los valores y preferencias de los pacientes, durante todas las fases de las enfermedades avanzadas y progresivas, crónicas e incurables, desde los neonatos hasta los ancianos.
b. Respetar los derechos del paciente en el marco de la Ley Nacional Nº 26.529 y su modificatoria, que establece los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.
c. Promover la atención continua e integrada de todos los pacientes, con especial énfasis en disminuir su sufrimiento y mejorar su calidad de vida y la de sus familias, o entornos significativos.
d. Reconocer que la unidad de cuidado está constituida por el paciente más la familia o su entorno significativo, y son los componentes fundamentales del abordaje terapéutico.
e. Generar redes de asistencia adecuadas, impulsando la creación y/o fortalecimiento de las unidades de atención existentes y recursos disponibles en los distintos niveles del sistema de salud, para mejorar la atención y la satisfacción de pacientes, familias o entornos significativos, y profesionales.
f. Implementar una concepción terapéutica activa, rehabilitadora y dinámica en el continuo de atención al paciente y sus familias o entornos significativos, basada en intervenciones con evidencia científica que demuestren modificaciones reveladoras en la cantidad y calidad de vida.
g. Desarrollar un modelo de trabajo multiprofesional, interdisciplinario e integral que responda a las necesidades y bienestar del paciente y su familia, o entorno significativo, en cada etapa de la enfermedad y sostenga el proceso de cuidado.
h. Asegurar la cobertura de las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos de Cuidados Paliativos.
Art. 4°.- Son derechos de los pacientes que reciben atención paliativa:
- Tener asistencia personalizada e integral en la atención paliativa con internación, ambulatoria o domiciliaria, sea cualquiera su situación socio-económica-cultural, género, raza y localización geográfica.
- Mantener su dignidad y autonomía respecto de la decisión de los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de la enfermedad, reconociendo que prevalecen sus deseos sobre los de la familia, o entorno significativo, cuando su condición mental lo permita y no atente contra principios legales o éticos.
- Obtener información veraz, franca y completa acerca de su diagnóstico, opciones de tratamiento y pronóstico.
- Recibir o rechazar el tratamiento y ser el eje principal de las decisiones que se tomen en la etapa final de la vida.
- Ser atendido por profesionales competentes y sensibles a sus necesidades.
- Alcanzar el máximo confort posible a través del alivio de su sufrimiento físico, emocional, espiritual y social.
- Ser beneficiado con la asistencia a las necesidades y temores de su familia o entorno significativo, durante la enfermedad y el duelo.
- Recibir tratamiento terapéutico acorde a sus circunstancias culturales, valores y creencias particulares.
- Evitar el sufrimiento innecesario y la aplicación de medidas extremas para sostener sus funciones vitales.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud Pública, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el cual deberá:
- Implementar acciones de intervención y procesos de Cuidados Paliativos sustentables y de calidad, de acuerdo a estándares definidos que aseguren que la persona reciba el beneficio previsto.
- Definir las unidades y equipos de soporte de Cuidados Paliativos, según los diferentes niveles de complejidad de la Atención Primaria y de Atención Hospitalaria, tanto ambulatoria como domiciliaria y de internación.
- Priorizar la asistencia paliativa domiciliaria, a partir del deseo del paciente y si las características del proceso lo permiten, en el mejor estado general posible, preservando su autonomía y su dignidad.
- Elaborar los protocolos normativos de organización, coordinación y funcionamiento de los servicios de Cuidados Paliativos de conformidad a las pautas vigentes en los organismos nacionales e internacionales competentes en la materia.
- Establecer procedimientos para protocolizar actuaciones y dar respuesta coordinada a las situaciones de urgencia/emergencia paliativa involucrando a los diferentes servicios de atención.
- Realizar planes para el adecuado acompañamiento y apoyo emocional del paciente y su familia o entorno significativo, durante el curso de la etapa paliativa de la enfermedad y seguimiento de duelo.
- Ejecutar medidas de prevención y tratamiento para los equipos asistenciales, cuidadores profesionales o no, ante la presencia de síntomas de agotamiento.
- Celebrar convenios de reciprocidad entre los establecimientos de salud pública y privada para derivar pacientes.
- Supervisar el desempeño de los efectores públicos y privados que se dediquen a Cuidados Paliativos.
- Instalar la formación, capacitación y entrenamiento continuo de los equipos de salud y voluntariado implicados en los cuidados de los pacientes en los distintos niveles de atención.
- Implementar un sistema de evaluación y registro de calidad con indicadores que permitan conocer el desempeño de los distintos niveles de atención paliativa.
- Promover la investigación en Cuidados Paliativos para buscar las mejores evidencias de calidad de vida de los pacientes.
- Cualquier otra acción que favorezca la permanencia y calidad de la atención paliativa.
Art. 6°.- Los Equipos de Cuidados Paliativos son multiprofesionales e interdisciplinarios, integrados por médicos, enfermeros, psicólogos, sin perjuicio de la inclusión de otros especialistas, como así también trabajadores sociales, asistentes pastorales y voluntarios, que acrediten capacitación y experiencia específica.
Los mismos realizan funciones de apoyo mixto en el proceso asistencial, tanto a los equipos de Atención Primaria como en el hospital de referencia, asegurando en todo momento que no se establezcan redes paralelas de actuación.
Asimismo, actúan como coordinadores de recursos, participan y dan soporte en la formación y sensibilización en atención paliativa e investigación.
Art. 7°.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) está obligado a brindar la cobertura de las prestaciones médicas y farmacológicas referidas a los métodos de Cuidados Paliativos de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores.
Art. 8°.- Las personas que carecieran de cobertura de obra social o de la seguridad social, serán atendidos por el Estado Provincial, pudiendo el Poder Ejecutivo celebrar los convenios necesarios con el Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) o con otros organismos no gubernamentales y gubernamentales a nivel municipal, provincial, nacional o internacional, a fin de dar cobertura a las prestaciones médicas y farmacológicas relacionadas con la atención paliativa.
Art. 9°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 10.- La presente ley se reglamentará a los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 04 de septiembre de 2.019.-