Expte. Nº 90-27.638/18 – DICTAMEN DE COMISIÓN
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º- Incorpórase como art. 13° bis de la Ley Provincial N° 7.016 el siguiente:
“Art. 13 bis.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. Son requisitos de admisibilidad para todo postulante, los siguientes:
1) Cumplir con los requisitos y calidades exigidas por la Constitución de la Provincia para ejercer el cargo al cual se aspira.
2) Presentar la solicitud y una carpeta de antecedentes de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley y en la reglamentación vigente.
3) En los supuestos que el postulante se encuentre desempeñando un cargo en el Poder Judicial o en el Ministerio Publico al que hubiere accedido por un concurso anterior convocado por el Consejo de la Magistratura deberá acreditar una antigüedad superior a los cinco (5) años. El plazo se computará desde la fecha en que se hubiera prestado juramento y se exigirá a todos aquellos que se postulen para concursar por un cargo distinto al que desempeñen a la fecha de iniciación del concurso.
Exceptuase de lo dispuesto en el párrafo precedente a los designados en concordancia a lo dispuesto por la Ley 7.347.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 03 de Abril de 2.019.-