Expte. Nº 90-27.561/18 – Media Sanción Senado
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase el art. 4 in fine de la ley provincial 7854, agregándose lo siguiente:
“La Autoridad de Aplicación establecerá convenios de colaboración de Provisión de Sangre Obligatorios con todos los Hospitales de la Provincia.
Todos los Servicios de Transfusión Hospitalarios y Bancos de sangre Intrahospitalarios deberán poseer convenio escrito con los Centros Regionales de Hemoterapia existentes en la provincia como proveedores de componentes.
Dicho convenios deben poseer dos partes: una legal, normativa firmada por autoridad competente jurisdiccional y otra técnica, de procedimiento, firmada por ambos Jefes de Servicio.
La solicitud y cesión de componentes fuera de convenio deberá realizarse, en el marco de la Red de Servicios de cada área, y debe estar debidamente registrada. Cuando la red no pueda satisfacer la demanda en la oportunidad requerida, los Servicios de Transfusión Hospitalarios podrán recibir componentes de otras instituciones fuera de la misma.
En todos los casos deben registrarse los movimientos de los componentes en los libros de ingreso y egreso, y en todos los documentos que indique el programa de garantía de la calidad”.
Art. 2°.- El poder Ejecutivo deberá publicar el texto ordenado de la ley 7854 con la presente y reglamentar la modificación.-
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE LA COMISIÓN, 25 de Abril de 2.019.-