Expte. Nº 91-39.547/18 y 91-39.418/18 unificados – Dictamen de comisión
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 96 de la Ley 7.546, Ley de Educación de la Provincia, modificado por la Ley 7.383 y 7.933, por el siguiente:
“Art. 96.- El Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para incluir, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, contenidos de Educación Ambiental, Sexual Integral Responsable, Violencia de Género, Vial, para la No Violencia, para la Paz, para la Salud, para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicación TIC, para la Prevención de las Adicciones y otros, los que tendrán la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, la educación integral y la dignidad de la persona.”
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a elaborar el texto ordenado de la Ley 7.546, Ley de Educación de la Provincia, conforme las disposiciones contenidas en la presente norma.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 19 de Septiembre de 2018.-