Expte. Nº 91-39.228/18 – Media sanción de diputados
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Establézcase la obligación de todos los efectores de salud públicos y privados de notificar al Ministerio de Salud Pública el hallazgo de la Enfermedad Renal Crónica en personas mayores de 18 años.
Art. 2º.- Con el objeto de diagnosticar la enfermedad renal en forma temprana, se deben indicar los análisis que se establezcan en la reglamentación a los pacientes con factores de riesgo.
Art 3º.- Impleméntese acciones de promoción a través de la educación para la salud y prevención y control de factores de riesgo cardiovasculares a través del Ministerio de Salud Pública.
Art 4º.- El Ministerio de Salud Pública debe garantizar la capacitación de los profesionales médicos del primer nivel de atención para la pesquisa y la derivación oportuna al especialista nefrólogo de acuerdo a las guías de práctica clínica basadas en la evidencia científica disponibles.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticuatro del mes de julio del año dos mil dieciocho.