Expte. Nº 91-39.228/18 – Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Establécese la obligación de todos los efectores de salud públicos y privados de notificar al Ministerio de Salud Pública el hallazgo de la Enfermedad Renal Crónica en personas mayores de 18 años.
Art. 2º.- Con el objeto de diagnosticar la enfermedad renal en forma temprana, se deben indicar los estudios complementarios, que se establezcan en la reglamentación, a los pacientes con factores de riesgo.
Art 3º.- Impleméntese acciones de promoción a través de la educación para la salud, prevención y control de factores de riesgo cardiovasculares a través del Ministerio de Salud Pública.
Art 4º.- El Ministerio de Salud Pública debe garantizar la capacitación de los profesionales médicos del primer nivel de atención para la pesquisa y la derivación oportuna al especialista nefrólogo de acuerdo a las guías de práctica clínica, basadas en la evidencia científica disponibles.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- La presente Ley deberá reglamentarse dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 20 de septiembre de 2.018.-