Expte. Nº 91-38.926/18 – Definitiva
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación a la Municipalidad de El Carril, con todo lo edificado, plantado, clavado, cercado o de cualquier manera adherido al suelo por accesión física o legal, los inmuebles identificados con las Matrículas Nos 1.565 y 1.574, ambos de la localidad El Carril, departamento Chicoana, provincia de Salta, con el cargo de ser destinados a espacios de uso público.
Art. 2°.- La formalización de la donación enunciada en el artículo 1°, se efectuará a través de Escribanía de Gobierno y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3°.- Los inmuebles donados serán destinados exclusivamente a la finalidad señalada en el artículo 1° de la presente; en caso de incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4°.- El donatario no podrá enajenar los inmuebles objeto de la presente. A tal fin, las respectivas escrituras traslativas de dominio, deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 19 de septiembre de 2.018.-